miércoles, 22 de junio de 2011

Alertan sobre debilidades del sistema de justicia juvenil en America Latina


El Relator de Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Sérgio Pinheiro, presentó los resultados preliminares del Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos, destacando preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil que existe en América Latina y el Caribe, pese a los avances normativos que se han registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Enfatizó que “la CIDH observa que existe una importante distancia entre el discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan los menores de edad acusados de haber infringido la ley penal. En este informe, la Comisión analiza cómo –con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas– los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad”.

Este informe ha sido elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de identificar los avances y desafíos que los Estados enfrentan en esta materia. Ha contado con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACNUDH), la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de Save the Children Suecia y la Oficina Regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Durante la presentación, Pinheiro dijo que este informe se realizó con el fin de analizar la problemática de la justicia penal juvenil y formular recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a esta materia, así como asegurar que se implementen en cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

En este informe se destacan los avances normativos que algunos Estados han tenido en los últimos años, en particular el establecimiento de un marco legal especial en materia de justicia penal juvenil y la adecuación de sus prácticas, instituciones e instalaciones a los estándares internacionales sobre la materia.

En la ceremonia, el Representante de UNICEF en el Perú, Paul Martin, destacó que los adolescentes en contacto con la ley necesitan un sistema de justicia juvenil integrado en el cual es necesario operadores de justicia capacitados y un tratamiento diferenciado. “El cambio de gobierno es un buen momento para levantar este tema y construir un sistema de justicia juvenil acorde con la Convención de los Derechos del NIño. Tenemos que diferenciar los roles a nivel nacional, regional y local y determinar a los garantes de los derechos en cada uno de los niveles”.

Por su parte, Teresa Carpio, Directora de Save the Children, instó al Estado peruano a tomar en cuenta la normatividad internacional sobre justicia juvenil e incluir estas recomendaciones en el Nuevo Código de los Niños y los Adolescentes. “Los niños deben ser el centro de la política pública y las decisiones que los afectan deben tener como concepto primordial el interés superior del niño”, afirmó.

En la presentación del informe participaron como panelistas: el Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, José Ávila Herrera; la Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima del Ministerio Público, Rita Figueroa; y el Secretario del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables del Poder Judicial, Oscar Ayzanoa Vigil.

Recomendaciones generales

En el estudio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza las siguientes recomendaciones generales a los Estados Miembros:

1. Asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos de los niños, garantizando los estándares especiales de protección que requieren los niños sometidos a la justicia juvenil en adición a las obligaciones de protección y garantía que los Estados deben asegurar a todas las personas bajo su jurisdicción.

2. Adoptar las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole, necesarias para incorporar los estándares y principios del corpus juris internacional de los derechos humanos de los niños al marco jurídico interno, y en particular a los sistemas de justicia juvenil.

3. Adecuar la normativa interna para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en relación con los niños sometidos a la justicia juvenil y poner en funcionamiento procedimientos que hagan efectivo el cumplimiento de dichas normas.

4. Garantizar que las normas y principios del sistema de justicia juvenil se apliquen por igual a todos los niños menores de 18 años y excluir de la aplicación de este sistema especializado de justicia únicamente a aquellos niños que no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad para infringir las leyes penales, la que a su vez deberá ser elevada progresivamente por los Estados.

5. Establecer medidas alternativas a la judicialización de los procesos contra niños acusados de infringir leyes penales, de tal forma que sus casos puedan ser resueltos a través de medidas que fomenten el desarrollo de su personalidad y su reintegración constructiva en la sociedad.

6. Poner a disposición tribunales juveniles especializados, con cobertura en todas las regiones del territorio, que cuenten con jueces y otros operadores especializados en justicia juvenil y derechos de los niños.

7. Asegurar que las medidas que impliquen la privación de libertad de niños, sea como medida preventiva o como sanción por la infracción de una ley penal, sean aplicadas únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible, en respeto de los derechos al debido proceso y las garantías judiciales de los niños.

8. Garantizar que los niños privados de libertad no vean restringidos sus otros derechos humanos y puedan gozar de ellos de manera efectiva.

9. Adoptar las medidas necesarias para combatir la impunidad, asegurando la capacidad estatal de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte de la acción u omisión de los agentes estatales en el marco de la justicia juvenil, así como de hechos violentos que ocurran al interior de los centros de privación de libertad de niños.

10. Realizar todos los esfuerzos pertinentes para restablecer a los niños sometidos a la justicia juvenil los derechos que les hayan sido lesionados; cuando esto no sea posible, proporcionar una reparación integral a los niños que en el marco de la justicia juvenil hayan sido víctimas de violencia y de violaciones de derechos humanos.

11. Incorporar en la legislación interna y poner en práctica los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas adoptados por la CIDH.


Fuente: Save the Children

martes, 14 de junio de 2011

SITUACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ 2011

El Grupo de Vigilancia frente al trabajo infantil, con ocasión del Día Internacional contra ese flagelo emitió un comunicado.
El Grupo de Vigilancia Frente al Trabajo Infantil[1] hace de conocimiento público su profunda preocupación por la problemática que viven las niñas, niños y adolescentes que trabajan en el país. En el ámbito normativo, el Perú ha tenido logros importantes: la adopción de la Convención por los Derechos de las Niñas y Niños hace 21 años, y su ratificación por parte del Estado peruano, dos años después; la elaboración del primer Código de las Niñas, Niños y Adolescentes en 1992; la ratificación de los convenios 138 y 182 de la OIT en el año 2002; las modificaciones posteriores del Código para adaptarlo a los nuevos compromisos asumidos por el Perú al ratificar los convenios de la OIT; y el actual proceso de revisión del Código, que consideramos adecuado. Pero subsisten serias deficiencias en la aplicación y observancia de esta legislación, especialmente en lo referido a la problemática del trabajo infantil.

El INEI realizó en el año 2007, con el apoyo de la OIT, una Encuesta Nacional sobre Trabajo infantil (ETI), pero el Estado dilató la difusión de los resultados hasta el 2010, dándolos a conocer parcialmente. Finalmente, la OIT difundió los resultados completos de esta encuesta, señalando que el universo de niñas, niños y adolescentes que trabajan en el Perú es de 3’300,000.

No se cumple en el Perú un aspecto importante para lograr la disminución o la eliminación del trabajo infantil, que es contar con una educación de calidad (que debería ser obligatoria para las niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que en el Perú es de catorce años y se intenta elevar a quince): 559 mil niños (33,7%) de 3 a 5 años no acceden a la educación inicial; la comprensión lectora es de 28,9% en el área urbana y 11,6% en el área rural; la comprensión lógico matemática es de 16,8% en el área urbana y 7,1% en área rural; la cobertura de educación secundaria en áreas urbanas es 83,7% y de 66,4% en áreas rurales.

Es especialmente preocupante la falta de políticas orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MINEDU, sector para el cual, a juzgar por sus documentos centrales de planificación, el trabajo infantil sencillamente no existe. Los NNA que trabajan no están identificados ni figuran en las estadísticas del Ministerio. Asimismo, a pesar de que un porcentaje superior al 95% de todos los NNA estudiantes trabajadores del país asisten a la Educación Básica Regular, esta dirección no cuenta con actividades, metas ni objetivos que se dirijan específicamente a este importante segmento de estudiantes, que en muchas aulas de las áreas rurales, constituye más del 90%. Para el Estado, la oferta institucional frente al trabajo infantil es la Educación Básica Alternativa (ex nocturna), cuya lamentable realidad no sólo dista mucho de lo dispuesto en la Ley General de Educación sino que termina avalando que los niños trabajen, al admitir que estudien en horarios nocturnos desde los 9 años de edad. Los valiosos esfuerzos de la Dirección de Tutoría (cuyas disposiciones no son vinculantes para las demás Direcciones) se pierden ante la ausencia real de una política sectorial de prevención y erradicación del trabajo infantil.


El Estado Peruano constituyó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) integrado por los diversos sectores del Estado involucrados en el tema, y presidido por el Ministerio de Trabajo. Este Comité elaboró y puso en ejecución el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, vigente del 2005 al 2010. Sin embargo, aunque su vigencia ha concluido, se ha postergado su evaluación y, por lo tanto, el diseño de un nuevo Plan Nacional.

El MIMDES ha concluido también en el 2010 la ejecución del Plan nacional de Acción por la Infancia (PNAIA), que contiene metas referidas a Trabajo Infantil, por ejemplo las metas N° 47: “Se habrá erradicado el trabajo infantil en sus peores formas y disminuido la mendicidad infantil” y N° 48: “Se habrá reducido en un 50% el Trabajo Infantil”. Sin embargo, la evaluación del PNAIA realizada por el MIMDES señala diversas cifras acerca de niñas y niños que han dejado de trabajar o que han sido prevenidos de iniciarse en el trabajo, por parte de diversas instancias de ese Ministerio o de otros sectores del Estado, pero esta información no señala el nivel o el porcentaje de cumplimiento de las metas indicadas. Además, las cifras que presenta (algunos miles) no son relevantes comparadas con el universo que acabamos de mencionar.

El Congreso de la República, en sesión del 17 de Junio del 2010, aprobó la creación de una Comisión Especial sobre Trabajo Infantil. Sin embargo, lamentamos que esta comisión no se haya instalado hasta la fecha por falta de acuerdo en su conformación; esto hace peligrar su posible existencia, ya que debido a la coyuntura electoral es probable que nunca se instale en la presente legislatura.

En noviembre del 2009, al conmemorarse los 20 años de la Convención por los Derechos del Niño, el Grupo de Vigilancia frente al Trabajo Infantil remitió al Presidente de la República una carta abierta, con 5,000 suscriptores, solicitándole que el tema del trabajo infantil sea puesto en su agenda y en la de las más altas autoridades de los sectores involucrados en esta problemática. Sin embargo, casi todos los problemas planteados en están pendientes de ser resueltos:

• El Estado no cuenta con programa alguno, de cobertura nacional, dedicado a la atención directa a niñas, niños y adolescentes que trabajan (conforme lo establece el Código de las Niñas, Niños y Adolescentes).
• Los Gobiernos regionales y locales no han incorporado el tema en sus agendas y planes de trabajo.
• No existe un sistema de monitoreo que permita medir el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia (a cargo del MIMDES) y el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (a cargo del MINTRA).
• No existe una instancia encargada de la rectoría en temas de infancia, ya que las funciones que le corresponderían se encuentran distribuidas entre distintas instancias del MIMDES (Ministra, Vice Ministra de la Mujer, Dirección General de Familia, Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes) de modo que no existe propiamente el Ente Rector previsto desde la promulgación del primer Código de los Niños y Adolescentes.

La Secretaría General de Palacio de Gobierno derivó esta carta al MIMDES, encargándole su respuesta. Es así que recibimos el OFICIO N° 121-2010/SG, del 11 de enero del 2010, suscrito por el Secretario General del MIMDES. Este oficio no da respuesta satisfactoria a las interrogantes planteadas.

En noviembre del 2010, el Grupo de Vigilancia solicitó al MIMDES y al MINEDU, información sobre el cumplimiento de las metas referidas al trabajo infantil del PNAIA. En ambos casos los documentos de respuesta no atendieron a nuestro requerimiento, ya que señalaron diversas cifras acerca de niñas y niños que han dejado de trabajar o que han sido prevenidos de iniciarse en el trabajo pero esta información no nos indica el nivel o el porcentaje de cumplimiento de las metas mencionadas. En la misma fecha, se solicitó al MINTRA información sobre los resultados de la evaluación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, cuya vigencia concluyó el 2010. La respuesta obtenida fue que el Plan no había sido evaluado, sin darse explicación de las razones, ni de la posibilidad de contar con un nuevo Plan.

Reconocemos nuevamente que el Ministerio de Trabajo viene ejerciendo de modo sostenido y esforzado la Secretaría Técnica y Ejecutiva del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), pero dicho organismo multisectorial es una instancia de orden técnico que no tiene las facultades para tomar las decisiones que el problema requiere, por lo que su acción carece de verdadero impacto.

Seguimos convencidos de que esta situación no cambiará sin la decisión de las más altas autoridades del país; es por eso que reiteramos al Presidente de la República el pedido de que disponga colocar este tema entre los prioritarios a ser abordados y atendidos por la PCM y los sectores correspondientes, destinándole a estas acciones el presupuesto que se requiere, gestión que está aún a tiempo de realizar en lo que queda de su mandato, con respecto al presupuesto del año 2012. Al mismo tiempo, solicitamos al Presidente Electo que coloque este tema en su agenda y entre sus propuestas de políticas de infancia, de modo que aseguremos que se resuelvan los problemas mencionados durante el próximo período de gobierno.


Lima, junio del 2011.