miércoles, 22 de junio de 2011
Alertan sobre debilidades del sistema de justicia juvenil en America Latina
El Relator de Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Sérgio Pinheiro, presentó los resultados preliminares del Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos, destacando preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil que existe en América Latina y el Caribe, pese a los avances normativos que se han registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Enfatizó que “la CIDH observa que existe una importante distancia entre el discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan los menores de edad acusados de haber infringido la ley penal. En este informe, la Comisión analiza cómo –con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas– los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad”.
Este informe ha sido elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de identificar los avances y desafíos que los Estados enfrentan en esta materia. Ha contado con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACNUDH), la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de Save the Children Suecia y la Oficina Regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Durante la presentación, Pinheiro dijo que este informe se realizó con el fin de analizar la problemática de la justicia penal juvenil y formular recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a esta materia, así como asegurar que se implementen en cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.
En este informe se destacan los avances normativos que algunos Estados han tenido en los últimos años, en particular el establecimiento de un marco legal especial en materia de justicia penal juvenil y la adecuación de sus prácticas, instituciones e instalaciones a los estándares internacionales sobre la materia.
En la ceremonia, el Representante de UNICEF en el Perú, Paul Martin, destacó que los adolescentes en contacto con la ley necesitan un sistema de justicia juvenil integrado en el cual es necesario operadores de justicia capacitados y un tratamiento diferenciado. “El cambio de gobierno es un buen momento para levantar este tema y construir un sistema de justicia juvenil acorde con la Convención de los Derechos del NIño. Tenemos que diferenciar los roles a nivel nacional, regional y local y determinar a los garantes de los derechos en cada uno de los niveles”.
Por su parte, Teresa Carpio, Directora de Save the Children, instó al Estado peruano a tomar en cuenta la normatividad internacional sobre justicia juvenil e incluir estas recomendaciones en el Nuevo Código de los Niños y los Adolescentes. “Los niños deben ser el centro de la política pública y las decisiones que los afectan deben tener como concepto primordial el interés superior del niño”, afirmó.
En la presentación del informe participaron como panelistas: el Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, José Ávila Herrera; la Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima del Ministerio Público, Rita Figueroa; y el Secretario del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables del Poder Judicial, Oscar Ayzanoa Vigil.
Recomendaciones generales
En el estudio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza las siguientes recomendaciones generales a los Estados Miembros:
1. Asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos de los niños, garantizando los estándares especiales de protección que requieren los niños sometidos a la justicia juvenil en adición a las obligaciones de protección y garantía que los Estados deben asegurar a todas las personas bajo su jurisdicción.
2. Adoptar las medidas legislativas, administrativas, y de otra índole, necesarias para incorporar los estándares y principios del corpus juris internacional de los derechos humanos de los niños al marco jurídico interno, y en particular a los sistemas de justicia juvenil.
3. Adecuar la normativa interna para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en relación con los niños sometidos a la justicia juvenil y poner en funcionamiento procedimientos que hagan efectivo el cumplimiento de dichas normas.
4. Garantizar que las normas y principios del sistema de justicia juvenil se apliquen por igual a todos los niños menores de 18 años y excluir de la aplicación de este sistema especializado de justicia únicamente a aquellos niños que no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad para infringir las leyes penales, la que a su vez deberá ser elevada progresivamente por los Estados.
5. Establecer medidas alternativas a la judicialización de los procesos contra niños acusados de infringir leyes penales, de tal forma que sus casos puedan ser resueltos a través de medidas que fomenten el desarrollo de su personalidad y su reintegración constructiva en la sociedad.
6. Poner a disposición tribunales juveniles especializados, con cobertura en todas las regiones del territorio, que cuenten con jueces y otros operadores especializados en justicia juvenil y derechos de los niños.
7. Asegurar que las medidas que impliquen la privación de libertad de niños, sea como medida preventiva o como sanción por la infracción de una ley penal, sean aplicadas únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible, en respeto de los derechos al debido proceso y las garantías judiciales de los niños.
8. Garantizar que los niños privados de libertad no vean restringidos sus otros derechos humanos y puedan gozar de ellos de manera efectiva.
9. Adoptar las medidas necesarias para combatir la impunidad, asegurando la capacidad estatal de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos que resulte de la acción u omisión de los agentes estatales en el marco de la justicia juvenil, así como de hechos violentos que ocurran al interior de los centros de privación de libertad de niños.
10. Realizar todos los esfuerzos pertinentes para restablecer a los niños sometidos a la justicia juvenil los derechos que les hayan sido lesionados; cuando esto no sea posible, proporcionar una reparación integral a los niños que en el marco de la justicia juvenil hayan sido víctimas de violencia y de violaciones de derechos humanos.
11. Incorporar en la legislación interna y poner en práctica los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas adoptados por la CIDH.
Fuente: Save the Children
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